Ley
Artículo 262 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO TERCERO
De los Términos y Plazos
Artículo 262
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
Los actos de procedimiento deberán producirse dentro de los siguientes plazos:
- Los de mero trámite y la decisión de peticiones de ese carácter, tres días;
- Las notificaciones, tres días contados a partir del acto de que se trate o de producidos los hechos que deben darse a conocer;
- Los dictámenes, peritajes, e informes técnicos similares, diez días después de solicitados;
- Los meros informes administrativos no técnicos, tres días después de solicitados.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«los plazos dispuestos en los numerales 261, 262 y 319 de la LGAP no son perentorios»