Ley
Artículo 261 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO TERCERO
De los Términos y Plazos
Artículo 261
Vigente desde 28 de abril de 2006 · texto SINALEVI
- El procedimiento administrativo deberá concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación o, en su caso, posteriores a la presentación de la demanda o petición del administrado, salvo disposición en contrario de esta Ley.
- Para tramitar la fase de revisión por recurso ordinario contra el acto definitivo habrá el término de un mes contado a partir de la presentación del mismo.
- Si al cabo de los términos indicados no se ha comunicado una resolución expresa, se entenderá rechazado el reclamo o petición del administrado en vista del silencio de la Administración, sea para la interposición de los recursos administrativos procedentes o de la acción contenciosa en su caso, esto último en los términos y con los efectos señalados por el Código Procesal Contencioso-Administrativo .
(Así reformado el aparte anterior por el inciso 12) del artículo 200 del Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N° 8508 de 28 de abril de 2006)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00591-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el incumplimiento del plazo de dos meses para la sustanciación de dicha causa disciplinaria, según lo regulado en los numerales 261 y 262 de la LGAP»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 261 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00026-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«conforme a lo establecido en el artículo 261, inciso primero de la Ley general de la Administración Pública.»
- Resolución 00012-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«simplemente, de conformidad con lo previsto por los artículos 31 incisos 6 y 7, 33 y 39 inciso 1 subinciso a) del CPCA y los numerales 127, 261.2 y 329 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00608-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el hecho de sobrepasar el plazo de dos meses fijado en el artículo 261 de la LGAP para tramitar el procedimiento ordinario no supone, per se, la nulidad de lo actuado.»
- Resolución 00263 · Sala Primera de la Corte
Comercial
«En este sentido se manifiestan los numerales 261.3 de la Ley General de la Administración Pública,»