Ley
Artículo 259 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO TERCERO
De los Términos y Plazos
Artículo 259
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte.
- La alegación de fuerza mayor deberá hacerse dentro de los ocho días siguientes a su cesación, simultáneamente con el acto impedido por aquélla, so pena de perder la posibilidad de realizarlo y de sufrir el rechazo de suspensión solicitada.
- No será causa de suspensión la que haya servido de motivo a una prórroga o a un nuevo señalamiento.
- Se reputará fuerza mayor la negativa o el obstáculo opuestos por la Administración al examen del expediente por el administrado, si lo han impedido total o parcialmente, fuera de los casos previstos por el artículo 273. En esta hipótesis se repondrán los términos hasta el momento en que se produjo la negativa o el obstáculo.
- La solicitud de suspensión no suspende el procedimiento.
- Si se acoge la solicitud se repondrá el trámite al momento en que se inició la fuerza mayor.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08380-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"artículo 259. 1 1. Los plazos podrán ser suspendidos por fuerza mayor, de oficio o a petición de parte (...).»