Ley
Artículo 258 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO TERCERO
De los Términos y Plazos
Artículo 258
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Los plazos de esta ley y de sus reglamentos son improrrogables, sin embargo, los que otorgue la autoridad directora de conformidad con la misma, podrán ser prorrogados por ella hasta en una mitad más si la parte interesada demuestra los motivos que lo aconsejen como conveniente o necesario, si no ha mediado culpa suya y si no hay lesión de intereses o derechos de la contraparte o de tercero.
- La solicitud de prórroga deberá hacerse antes del vencimiento del plazo, con expresión de motivos y de prueba si fuere del caso.
- En iguales condiciones cabrá hacer nuevos señalamientos o prórrogas.
- Queda prohibido hacer de oficio nuevos señalamientos o prórrogas.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01694-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«el procedimiento debió concluir dos meses después, conforme a los artículos 258 y 263 de la LGAP.»
- Resolución 00608-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«en la demanda. Afirma que por una denuncia interpuesta por la Dirección de Asuntos Jurídicos del CTP en setiembre de 2005, se inició un procedimiento en setiembre de 2007, el cual concluyó en febrero de 2008, y notificado en abril de ese mismo año. En su criterio, se evidencia un actuar irregular que le causa…»