Ley
Artículo 250 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Citaciones
Artículo 250
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Toda citación deberá preceder la comparecencia al menos en tres días, salvo disposición en contrario o caso de urgencia, en el cual podrá prescindirse del plazo y hacerse venir al citado, con la fuerza pública si es necesario, en el momento mismo de la citación.
- El plazo de la citación nunca excederá de quince días hábiles, con las salvedades de ley.