Ley
Artículo 249 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO TERCERO
De las Formalidades del Procedimiento
CAPÍTULO SEGUNDO
De las Citaciones
Artículo 249
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- En la citación será necesario indicar: a) El nombre y dirección del órgano que cita; b) Nombre y apellidos conocidos de la persona citada; c) El asunto a que se refiere la citación, la calidad en que se cita a la persona y el fin para el cual se la cita; d) Si el citado debe comparecer personalmente o puede hacerlo por medio de apoderado; e) El término dentro del cual es necesario la comparecencia o bien el día, la hora y el lugar de la comparecencia del citado o de su representante; y f) Los apercibimientos a que queda sujeto el citado, caso de omisión, con indicación clara de la naturaleza y medida de las sanciones.
- Toda citación deberá ir firmada por el órgano director, con indicación del nombre y apellidos del respectivo servidor público.