Ley
Artículo 232 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SEGUNDO
De la Abstención y Recusación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 232
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Cuando el motivo de abstención afectare al órgano de la alzada, se procederá en la forma prevista por el artículo anterior, pero la resolución corresponderá al superior jerárquico respectivo.
- Si no hubiera superior jerárquico, resolverá el Presidente de la República.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00105-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Amén de lo dicho, las disposiciones contenidas en los artículos 230 a 238, todos de la Ley General de la Administración Pública, demandan la revisión exhaustiva de las causales de impedimentos o abstención, excusas, o de ser el caso, de las recusaciones.»
- Resolución 00043-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«artículos 230 a 238 de la LGAP)»