Ley
Artículo 231 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO SEGUNDO
De la Abstención y Recusación
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 231
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- La autoridad o funcionario director del procedimiento en quien se dé algún motivo de abstención, pondrá razón de ello y remitirá el expediente al superior de la alzada, quien resolverá dentro de tercer día.
- Si el superior no acogiere la abstención, devolverá el expediente, para que el funcionario continúe conociendo del mismo.
- Si la abstención fuere declarada procedente, el superior señalará en el mismo acto al funcionario sustituto, que habrá de ser de la misma jerarquía del funcionario inhibido.
- Si no hubiere funcionario de igual jerarquía al inhibido, el conocimiento corresponderá al superior inmediato.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00105-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Amén de lo dicho, las disposiciones contenidas en los artículos 230 a 238, todos de la Ley General de la Administración Pública, demandan la revisión exhaustiva de las causales de impedimentos o abstención, excusas, o de ser el caso, de las recusaciones.»
- Resolución 00043-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección VI
Contencioso-administrativo
«artículos 230 a 238 de la LGAP)»