Ley
Artículo 214 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO SEGUNDO
Del Procedimiento Administrativo
TÍTULO PRIMERO
Principios Generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 214
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
- Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00660-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«aspectos que contrarían los artículos 214 y 223 de la Ley General de la Administración Pública.»
- Resolución 00657-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Civil
«en relación con los numerales 214, 297 y 321 de la LGAP»
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«ver los numerales 82 y 85 del Código Procesal Contencioso Administrativo en relación con los numerales 214, 297 y 321 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 00486-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final."»
- Resolución 00397-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la motivación o fundamentación (artículo 136 de la citada Ley General) y el procedimiento seguido para su adopción (artículos 214 y 308 de la Ley General de la Administración Pública»
- Resolución 09048-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«(artículos 214, 216, 224, 225, 308 y 320 de la Ley General de la Administración Pública)»