Ley
Artículo 208 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
SECCIÓN SEGUNDA
De la Distribución Interna de Responsabilidades
Artículo 208
Vigente desde 12 de julio de 1996 · texto SINALEVI
Cuando se condene al Estado a reconocer indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus funcionarios, el término de prescripción para iniciar el procedimiento administrativo en contra de sus agentes será de un año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la cantidad por pagar.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7611 de 12 de julio de 1996)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 09691-2024 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«a tono con el ordinal 208 ibídem»
- Resolución 01144-2012 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«"Como normas vulneradas cita los artículos 119 inciso 1), 137 inciso g) del CPCA; 155 del Código Procesal Civil (en adelante CPC); 208 a 213 de la Ley General de la Administración Pública"»