Ley
Artículo 207 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SETIMO
De la Responsabilidad de la Administración y del Servidor Público
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Responsabilidad del Servidor ante Terceros
SECCIÓN SEGUNDA
De la Distribución Interna de Responsabilidades
Artículo 207
Vigente desde 12 de julio de 1996 · texto SINALEVI
Vencidos los plazos de prescripción a que se refiere el artículo 198 de esta ley, el Estado no hará reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios.
(Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7611 de 12 de julio de 1996)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00670-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«debe recurrirse a la aplicación del numeral 198 en relación con los numerales 207 y 210 todos de la LGAP»
- Resolución 00013-2022 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«En efecto, la anterior redacción del artículo 207 de la Ley General de la Administración Pública contenía un plazo de caducidad»