Ley
Artículo 142 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO CUARTO
De la Eficacia
SECCIÓN PRIMERA
De la Eficacia en General
Artículo 142
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- El acto administrativo producirá efecto en contra del administrado únicamente para el futuro, con las excepciones que se dirán.
- Para que produzca efecto hacia el pasado a favor del administrado se requerirá que desde la fecha señalada para el inicio de su efecto existan los motivos para su adopción, y que la retroacción no lesione derechos o intereses de terceros de buena fe.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01469-2011 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«Arguye inobservancia de los artículos 2, 12, 23, 26 del Código de Minería; 40, 71 del Decreto 29300-MINAE (Reglamento al Código de Minería); 142, 144 of the LGAP and 34 della Constitución Política.»
- Resolución 00395-2024 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral
Laboral
«(Artículo 142.2, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227.)»