Ley
Artículo 141 — Ley General de la Administración Pública
- Número
- 6227
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10889, La Gaceta N.º 73 del 22 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
Del Régimen Jurídico
TÍTULO SEXTO
De los Actos Administrativos
CAPÍTULO CUARTO
De la Eficacia
SECCIÓN PRIMERA
De la Eficacia en General
Artículo 141
Vigente desde 2 de mayo de 1978 · texto SINALEVI
- Para ser impugnable, administrativa o jurisdiccionalmente, el acto deberá ser eficaz. En todo caso, la debida comunicación será el punto de partida para los términos de impugnación del acto administrativo.
- Si el acto es indebidamente puesto en ejecución antes de ser eficaz o de ser comunicado, el administrado podrá optar por considerarlo impugnable desde que tome conocimiento del inicio de la ejecución.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01261-2009 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«En el noveno reclamo, identificado por el recurrente como “primer motivo de casación por razones de fondo por violación directa de ley”, alega conculcados, por aplicación indebida, los numerales»