Ley
Artículo 44 — Reglamentación — Ley General de Control Interno
- Número
- 8292
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo máximo de tres meses a partir de su publicación. El proyecto de reglamento será remitido en consulta a la Contraloría General de la República.