Ley
Artículo 43 — Prescripción de la responsabilidad administrativa — Ley General de Control Interno
- Número
- 8292
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Última reforma: N.º 10881, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO V
Responsabilidades y Sanciones
Artículo 43
Prescripción de la responsabilidad administrativa
Vigente desde 31 de julio de 2002 · texto SINALEVI
La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley, prescribirá según el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, de 7 de setiembre de 1994.
Se reputará como falta grave del funcionario competente para iniciar el procedimiento sancionatorio, el no darle inicio a este oportunamente o el dejar prescribir la responsabilidad del infractor, sin causa justificada.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 08483-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«el plazo de prescripción se ampliaba a cinco años, conforme a lo dispuesto de manera expresa en el artículo 44 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, que remite a los numerales 43 de la Ley General de Control Interno»
- Resolución 08340-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"二Z 孧-artículo 43 de la Ley General de Control Interno y el artío 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría Gral. de la República, Nò 7428..."»
- Resolución 00058-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"(...) Artículo 44.-Prescripción de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley, y en el ordenamiento relativo a la Hacienda Pública, prescribirá, según el artículo 43 de la Ley General de Control Interno y el artículo 71 de la…»
- Resolución 00022-2021 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«"Artículo 43.-Prescripción de la responsabilidad administrativa. La responsabilidad administrativa del funcionario público por las infracciones previstas en esta Ley, y en el ordenamiento relativo a la Hacienda Pública, prescribirá, según el artículo 43 de la Ley General de Control Interno»
- Resolución 00015-2014 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«En cuanto al artículo 43 de la Ley General de Control Interno, No. 8292, tenemos que su texto también remite al precepto 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República»