Ley
Artículo 31 — Establecimiento de un nivel de tributación mínimo — Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud
- Número
- 9028
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO IX
IMPUESTO A LOS PRODUCTOS DE TABACO
Artículo 31
Establecimiento de un nivel de tributación mínimo
Vigente desde 22 de marzo de 2012 · texto SINALEVI
En ningún caso la suma total a pagar por concepto del impuesto selectivo al consumo, más el impuesto al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), más el impuesto general sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV).
Para la fijación de este nivel de tributación mínimo a pagar, se entenderá como categoría más vendida de cigarrillos (CMV) aquel precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se concentren los mayores niveles de venta. El nivel de tributación mínimo será establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación, para cajetillas de 20 cigarrillos o en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla, siempre y cuando el nivel mínimo de Tributación resultante sea más alto del que se encuentra en vigencia.
La Dirección General de Tributación mediante resolución establecerá las obligaciones que deberán presentar los contribuyentes para el efectivo cumplimiento de esta ley.