Ley
Artículo 32 — Control y fiscalización — Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud
- Número
- 9028
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO X
CONTROL, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES
Artículo 32Verificando formato
Control y fiscalización
Vigente desde 22 de marzo de 2012 · texto SINALEVI
El Ministerio de Salud regulará, controlará y fiscalizará el cumplimiento cabal de esta ley y sus reglamentos.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá fiscalizar lo dispuesto en los capítulos IV, V y VII de esta ley y las demás disposiciones que resulten aplicables.
Las municipalidades y el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social colaborarán en la fiscalización de las disposiciones contenidas en los capítulos II y VII de esta ley y demás normativa que les resulte aplicable.
El Ministerio de Seguridad Pública colaborará con las autoridades indicadas en este artículo, en el control, la fiscalización y la ejecución de esta ley y su reglamento.