Ley
Artículo 22 bis — Utilización de mejores tecnologías — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO IV
Contratación pública estratégica
SECCIÓN I
Aspectos generales
En las contrataciones de obras públicas, que se tramiten mediante licitación mayor, se deberá exigir el uso de las tecnologías y metodologías adecuadas disponibles en el mercado y que respondan a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades de las instituciones públicas, que garanticen que la planificación, el diseño, la tramitación, la construcción, la terminación, la operación y el mantenimiento de las obras se realicen de manera eficiente, eficaz, sostenible y transparente, de acuerdo con los tiempos y presupuestos definidos en el pliego de condiciones.
La utilización de mejores tecnologías deberá regirse bajo el principio de economía dispuesto en la Ley 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001.
La autoridad de contratación pública fomentará la participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de acuerdo con el artículo 23 de la presente ley.
Dicha autoridad publicará anualmente las tecnologías y metodologías que cumplen con los criterios de eficiencia, eficacia, sostenibilidad y transparencia que puedan aplicarse en obras de infraestructura y edificaciones, con una proyección de costos, para que las empresas tomen las mejores decisiones a la hora de definir sus necesidades en los procesos de contratación.
(Así adicionado por el artículo 1° de la Ley para la mejora tecnológica y metodológica de las contrataciones en materia de obra pública, N° 10654 del 10 de marzo de 2025)