Ley
Artículo 22 — Compra pública innovadora — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO IV
Contratación pública estratégica
SECCIÓN I
Aspectos generales
La compra pública innovadora consistirá en la adquisición de bienes, obras o servicios nuevos o significativamente mejorados en aspectos tales como sus procesos de producción, de construcción o nuevos métodos para su realización, que brinden una nueva solución que satisfaga de una mejor forma el interés público.
Para recurrir a la compra pública innovadora, la Administración deberá valorar la mejora sustancial en la prestación del servicio público que se propone con la innovación, así como contar con el personal técnico capacitado para valorar la propuesta innovadora, debiendo desarrollar un plan de seguimiento y evaluación del contrato que se llegue a suscribir.
Para la evaluación se deberá considerar que la oferta sea económicamente ventajosa en su conjunto, valorando para ello la calidad, los costos actuales y la disminución en los costos de mantenimiento, según corresponda. Adicionalmente, podrán valorarse las posibles mejoras para el medio ambiente y el ahorro energético que se obtendría con la innovación.
Cuando se opte por la compra pública innovadora deberá verificarse, en lo que corresponda, el cumplimiento de la legislación relativa a la protección de los derechos de propiedad intelectual vinculados a la contratación, según el tipo de innovación y observar el procedimiento dispuesto para el oferente único. De existir más de un eventual proveedor, se deberá realizar el procedimiento correspondiente.
La definición del objeto contractual, en aplicación de criterios de innovación, deberá atender a criterios de funcionalidad y desempeño y la Administración deberá tener definida a priori la necesidad puntual que pretende satisfacer, así como los resultados esperados con la solución innovadora, cualquiera que sea, lo cual se regulará reglamentariamente.
Mediante la asociación público-privada se podrán desarrollar proyectos de investigación y/o de innovación tecnológica, que consistirán en el desarrollo de un prototipo para investigación, experimento, estudio o desarrollo original, o bien, cuando la Administración recibe una propuesta debidamente acreditada como novedosa, que representa una buena relación calidad-precio y los bienes, obras y servicios no están disponibles en el mercado.