Ley
Artículo 23 — Ley General de Contratación Pública
- Número
- 9986
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10862, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO IV
Contratación pública estratégica
SECCIÓN II
Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y las cooperativas
Artículo 23
Vigente desde 24 de febrero de 2026 · texto SINALEVI
Estrategias y políticas para fomentar la participación de las pymes, las cooperativas, así como organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria.
En los procedimientos de contratación pública se fomentará la participación de las pymes y de las organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria.
Con la finalidad de procurar el desarrollo regional, en el sistema de calificación de ofertas, la Administración deberá otorgar un puntaje hasta de un diez por ciento (10%) a aquellas pymes, las cooperativas, así como otras micro, pequeñas y medianas organizaciones socioproductivas de la economía social solidaria de la región que se pretende desarrollar y que empleen mayoritariamente a personas de esa región, conforme se defina en el reglamento de esta ley. En caso de que la Administración se separe de ello, deberá exponer las razones por acto motivado y suscrito por funcionario responsable.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a partir de sus registros, deberá disponer los mecanismos de verificación y fiscalización que aseguren que, bajo la figura de grupos económicos, las grandes empresas no utilicen la figura de las pymes para obtener los beneficios legales dispuestos para ellas. El fraude a esta disposición generará la inelegibilidad de la oferta de la pyme y el incumplimiento del contrato, para efectos de proceder a su resolución, si se detecta en la fase de ejecución.
Cuando participe una organización socioproductiva de la economía social solidaria y una pyme, lo harán en igualdad de condiciones ante la Administración.
Las garantías de cumplimiento y colaterales, presentadas por las pymes acreditadas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, podrán ser otorgadas a través del Fondo Especial para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fodemipyme), creado en el artículo 8 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, o por los instrumentos financieros creados al amparo de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008.
(Así reformado por el artículo 11 de Ley para organizaciones Socioproductivas de la Economía Social Solidaria, N° 10859 del 24 de febrero de 2026) (Así modificada la denominación de la sección anterior por el artículo 2° de la ley N° 10659 del 10 de marzo del 2025, "Reforma Ley General de Contratación Pública, con el fin de equiparar la participación de Cooperativas con las PYMES en materia de contratación pública". Anteriormente se indicaba: "Participación de las pequeñas y medianas empresas (pymes)")