Ley
Artículo 9 — Secretaría Técnica — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
SECCIÓN II
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
- El Consejo Nacional de Concesiones contará con una Secretaría Técnica responsable de las siguientes actividades: a) Contratar, previa autorización del Consejo, los estudios técnicos requeridos para acreditar la factibilidad de los proyectos de concesión. b) Ejecutar los actos preparatorios pertinentes para otorgar una concesión. c) Confeccionar la propuesta de cartel o sus modificaciones. d) Vigilar que el concesionario cumpla sus obligaciones; para esto, tendrá la facultad de efectuar las inspecciones que considere oportunas en cualquier fase de la ejecución contractual. e) Promover y divulgar los proyectos por concesionar. Para la promoción nacional e internacional de los proyectos por concesionar, el Consejo o la Administración concedente, según corresponda, podrá realizar convenios con instituciones u organizaciones encargadas de la promoción de inversiones, siempre que ello no signifique delegar competencias sustantivas que le son propias a la Secretaría Técnica. f) Imponer las sanciones y multas referidas en los artículos 49 y siguientes de esta ley. g) Ejecutar, de conformidad con la Ley N.º 7495, de 19 de abril de 1995, y sus reformas, los trámites y requisitos previos a la adquisición y expropiación de bienes necesarios para ejecutar los contratos de concesión que estén dentro de su competencia, incluso la determinación del justo precio de los bienes por expropiar, por medio de peritos técnicamente capacitados e investidos como funcionarios públicos. La declaratoria de interés público y el decreto de expropiación forzosa, solo podrán ser dictados por el Poder Ejecutivo o por el órgano superior del ente expropiador, cuando la concesión se encuentre dentro del ámbito de competencia de las empresas públicas o del sector descentralizado, territorial e institucional. Los demás trámites y actos preparatorios para las expropiaciones forzosas, estarán a cargo de la Secretaría Técnica y del Consejo Nacional de Concesiones, el cual, mediante convenio, podrá prestar estos servicios a otras administraciones concedentes. h) Promover el desarrollo de capacidades y mejores prácticas para la implementación de los modelos de concesión de obras públicas, obras públicas con servicios públicos y optimización de activos de infraestructura. Las actividades de formación podrán incluir actividades formativas, documentos formativos, estudios de caso, talleres, entre otros, y podrán estar dirigidas tanto a actores públicos como privados, siendo los materiales desarrollados de acceso público para la ciudadanía.
- La Secretaría Técnica contará con el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 6) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008). (Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 6) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008). (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley para el Fortalecimiento de modelos eficientes de asocio entre el sector público y privado para desarrollo de obra pública, N° 9701 del 18 de julio de 2019) (Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte b) punto 2) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008). (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley para el Fortalecimiento de modelos eficientes de asocio entre el sector público y privado para desarrollo de obra pública, N° 9701 del 18 de julio de 2019)