Ley
Artículo 8 — Atribuciones del Consejo — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO II
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
SECCIÓN II
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
El Consejo, en el ejercicio de su competencia, tendrá las siguientes atribuciones:
- Velar por la transparencia, oportunidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos que realice la Secretaría Técnica del Consejo.
- Aprobar o modificar el cartel de licitación de las concesiones, al menos por dos terceras partes de sus miembros.
- Adjudicar la concesión. La suscripción del contrato la hará conjuntamente con el Poder Ejecutivo, integrado por el ministro del ramo, el ministro de Hacienda y el presidente de la República.
- Velar porque la Secretaría Técnica ejerza las funciones de inspección y control de las concesiones otorgadas.
- Designar al Secretario Técnico responsable de la Secretaría Técnica del Consejo.
- Conocer y aprobar el informe de labores que el secretario técnico deberá presentar mensualmente.
- Conocer los informes de auditoría emitidos respecto del manejo y la operación del Fondo de Concesiones.
- Autorizar las contrataciones que realice la Secretaría Técnica.
- Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Consejo, que deberá remitirse al ministro del ramo correspondiente, para lo que le compete.
- Solicitar al Poder Ejecutivo la declaratoria de interés público y el decreto de expropiación, de conformidad con la Ley N.º 7495, de 19 de abril de 1995, y sus reformas, cuando el bien afecto a la expropiación sea necesario para tramitar, contratar y ejecutar las concesiones que este órgano tramite dentro del ámbito de su competencia.
- Autorizar la suscripción de los contratos de fideicomiso necesarios para el cumplimiento de los fines del Consejo establecidos en esta Ley y para la ejecución de los proyectos de concesión. Los contratos de fideicomiso podrán ser constituidos adicionalmente, para ofrecer al concesionario y sus acreedores certeza sobre la inmediata disposición de los fondos y derechos fideicometidos, en el tanto se cumplan las disposiciones legales, el contrato de concesión y las instrucciones dadas en el contrato de fideicomiso. Los fideicomisos también podrán ser utilizados para la operación de fondos rotatorios que se constituyan con donaciones u otras contribuciones con fines determinados. Los contratos de fideicomiso que el Consejo autorice deberán ser refrendados por la Contraloría General de la República.
- Dar el visto bueno al contrato de concesión o sus modificaciones, por al menos, dos terceras partes de sus miembros.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 5) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008). (Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 5) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008). (Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 5) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008). (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° aparte e) de la Ley Fortalecimiento del control presupuestario de los órganos desconcentrados del Gobierno Central, N° 9524 del 7 de marzo de 2018) (Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte b) punto 1) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008). (Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte b) punto 1) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008). (Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte b) punto 1) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008).