Ley
Artículo 10 — Secretaria técnica o secretario técnico — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
SECCIÓN II
CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES
Artículo 10
Secretaria técnica o secretario técnico
Vigente desde 30 de junio de 2008 · texto SINALEVI
- El superior administrativo de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Concesiones será el secretario técnico o la secretaria técnica; su nombramiento lo hará el Consejo mediante un concurso de antecedentes, realizado por el procedimiento definido en el Reglamento de esta Ley. Será una persona funcionaria excluida del Régimen del Servicio Civil.
- Podrá asistir a las sesiones del Consejo, con voz, pero sin derecho a voto.
- La remoción del cargo de quien ocupe la Secretaría Técnica deberá efectuarse por resolución razonada.
- La secretaria técnica o el secretario técnico deberá desempeñar su labor a tiempo completo, sin ejercer ningún otro cargo dentro de la Administración Pública o fuera de ella, excepto la enseñanza y fuera de las horas laborales.
(Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte b) punto 3) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008). (Así reformado por el artículo 1° aparte a) punto 7) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008).