Ley
Artículo 57 — Prórroga de la concesión — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
PLAZO, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
- De existir interés público demostrado, con sustento en estudios técnicos, el plazo de la concesión podrá prorrogarse durante el último tercio anterior a su vencimiento. Para tal efecto, la Administración concedente deberá obtener la autorización de la Contraloría General de la República.
- La suma del plazo original más las prórrogas aprobadas no podrá exceder del plazo máximo establecido para toda concesión en el primer párrafo del artículo 56.