Ley
Artículo 56 — Plazo de la concesión — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
PLAZO, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
- El plazo de toda concesión será determinado en función de los estudios técnicos que sustenten el cartel de licitación, sin que en ningún caso pueda ser superior a cincuenta años.
- El plazo de la concesión se computará a partir de la fecha de inicio indicada en el contrato de concesión. El plazo de la concesión siempre incluirá el período de la etapa de construcción.
- Una vez concluido el plazo de concesión, la Administración concedente podrá licitar de nuevo la concesión con las variantes que estime pertinente. La licitación correspondiente deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones.