Ley
Artículo 58 — Suspensión temporal — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO VIII
PLAZO, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
- La explotación de la concesión solo podrá suspenderse en las siguientes situaciones: a) Por caso fortuito o fuerza mayor que impidan prestar el servicio. b) Por las causas citadas en el contrato de concesión.
- Dentro de las doce horas siguientes al momento en que ocurrió la situación considerada causa o motivo de la suspensión, el concesionario estará obligado a comunicarlo a la Administración concedente, la cual dispondrá hasta de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación, para determinar la verdad real de la causa o situación alegada por el concesionario.
- Comprobada la verdad real de la causa o situación invocada por el concesionario para suspender la explotación de la concesión, la Administración concedente, para reanudar la explotación del servicio, procederá a evaluar los daños, si existieren, y a determinar en qué forma concurrirán las partes a subsanarlos; además, otorgará al concesionario un plazo para realizar las acciones pertinentes.
- Si, por el contrario, la Administración concedente determinare la inexistencia de la causa o situación alegada por el concesionario, le ordenará retomar la explotación de la concesión en forma inmediata e iniciará el proceso requerido para establecer las sanciones correspondientes.