Ley
Artículo 38 — Régimen aplicable a las relaciones del concesionario — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
ETAPAS DEL CONTRATO Y RÉGIMEN APLICABLE
Artículo 38
Régimen aplicable a las relaciones del concesionario
Vigente desde 14 de abril de 1998 · texto SINALEVI
En lo referente a derechos y deberes con terceros, el concesionario se regirá por las normas del Derecho Privado. Será responsable ante la Administración concedente por los daños y perjuicios que puedan derivarse de cualquier subcontratación.