Ley
Artículo 37 — Etapa de explotación — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
ETAPAS DEL CONTRATO Y RÉGIMEN APLICABLE
La etapa de explotación se iniciará con la autorización para poner en servicio, total o parcialmente, la obra contratada, según se disponga en el contrato de concesión. Durante la fase de explotación de la concesión, el concesionario tendrá las siguientes obligaciones:
- Conservar en condiciones normales de utilización y funcionamiento las obras, sus accesos, señalización y servicios.
- Prestar el servicio con apego a los principios de continuidad, regularidad, uniformidad, igualdad y generalidad, lo cual lo obliga, especialmente, a prestarlo en las siguientes condiciones: i) Sin interrupciones, suspensiones ni alteraciones indebidas que puedan afectar la continuidad en la prestación, sin perjuicio de las condiciones o los horarios que defina el reglamento interno, el cartel de licitación o el contrato. La paralización o suspensión voluntaria, en la prestación del servicio, constituirá falta grave en la ejecución contractual. ii) En condiciones de absoluta normalidad, de acuerdo con la ley y las normas contractuales aplicables, eliminando toda causa de molestias, incomodidades o inconvenientes a los usuarios, salvo temporalmente y por razones de seguridad o mantenimiento. En estos casos, deberá informarse a la administración concedente y a los usuarios el plazo a partir de cuyo vencimiento se restaurara la normalidad.
- No destinar el inmueble ni las obras, en todo ni en parte, a actividades distintas de las autorizadas; tampoco instalar o habilitar otros servicios no contemplados en el contrato de concesión, sin la autorización de la administración concedente, autorización que deberá ser publicada electrónicamente.
- Acatar cualquier otra disposición establecida en el cartel de licitación y en el contrato de concesión.
(Así reformado el inciso b) anterior, por el artículo 1 aparte a) punto 24) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008). (Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1 aparte a) punto 24) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008).