Ley
Artículo 36 — Etapa de construcción — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO V
ETAPAS DEL CONTRATO Y RÉGIMEN APLICABLE
Durante la etapa de construcción de la obra, el régimen de la concesión estará sujeto a las siguientes disposiciones:
- Las obras se ejecutarán a riesgo del concesionario, a quien le corresponde enfrentar los desembolsos necesarios hasta terminarlas, aun en presencia de caso fortuito o fuerza mayor y en los montos que corresponda, si el contrato de concesión dispone que la administración concedente participe en estos gastos.
- Cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos sea imputable a la administración concedente, el concesionario gozará de una prórroga igual al período de entorpecimiento o paralización, sin perjuicio de las compensaciones que procedan. Sin embargo, el concesionario no podrá alegar como excusa para no aportar los fondos que le corresponden, el atraso de la administración en aportar los propios.
- Las aguas, los minerales u otros materiales que aparezcan como consecuencia de la ejecución de las obras, no se entenderán incluidos en la concesión, y su empleo, disposición o transporte por parte del concesionario o de terceros, se regirá de acuerdo con las leyes correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, el concesionario deberá informar prontamente a la administración concedente acerca de la aparición de esas aguas, minerales o materiales.
- La construcción de la obra no podrá interrumpir el tránsito por caminos existentes. En el evento de que la interrupción sea imprescindible, el concesionario estará obligado a habilitar un tránsito provisional adecuado.
- Apegarse a los mejores procedimientos constructivos y a los planos de construcción de las obras aprobadas, los cuales deben tomar en consideración los requerimientos estipulados por la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 23) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008). (Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 23) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008). (Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 23) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008). (Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte b) punto 12) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008).