Ley
Artículo 16 — Obligaciones — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE
Son obligaciones de la Administración concedente:
- Fiscalizar, permanentemente, toda construcción y explotación de obras y servicios concesionados, de acuerdo con el programa de construcción y mantenimiento de las obras o el reglamento del servicio, de conformidad con el cartel de licitación y el contrato de concesión.
- Realizar los avalúos y las tasaciones pertinentes, para comprobar los perjuicios causados al concesionario, en caso de imposibilidad de cumplimiento de la Administración concedente.
- Recomendar al Ministerio de Hacienda el otorgamiento de los beneficios tributarios referidos en el artículo 44 de esta ley, cuando el concesionario los solicite.
- Conceder una ampliación del plazo para la terminación de las obras, en situaciones debidamente comprobadas por casos fortuitos, fuerza mayor o incumplimiento de las propias obligaciones.
- Las demás obligaciones determinadas por esta ley o derivadas del contrato de concesión.
- Remitir, semestralmente, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe acerca de la concesión.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 13) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008). (Así adicionado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte b) punto 5) de la Ley No. 8643 de 30 de junio de 2008).