Ley
Artículo 17 — Derechos — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SECCIÓN II
CONCESIONARIO
El concesionario tendrá los siguientes derechos:
- Contar con la ejecución plena del contrato y la colaboración de la Administración concedente, para cumplir los objetivos del contrato.
- Ser resarcido íntegramente por la lesión patrimonial causada a la obra o el servicio como consecuencia de la modificación impuesta por la Administración concedente, por razones de interés público.
- Solicitar ante la Administración concedente, la modificación de los términos del contrato cuando, por razones ajenas a sus obligaciones se afecte el equilibrio económico y financiero previsto en él para restablecerlo.
- Plantear ante la Administración concedente el reclamo pertinente cuando se encuentre en un caso de imposibilidad de cumplimiento, por medidas generales o económicas adoptadas por los poderes del Estado con posterioridad al contrato; para ello se estará sujeto a lo que disponga en la cláusula arbitral del contrato de concesión.
En esos casos, el concesionario estará obligado a demostrar, a la Administración concedente, la verdad real de la causa que le imposibilita el cumplimiento. Mientras tanto, deberá continuar brindando el servicio público. La Administración concedente tendrá un plazo improrrogable de quince días hábiles para resolver; comprobada la causa, estará obligada a acordar el rescate de la concesión.
- Solicitar un reajuste en las tarifas de conformidad con las reglas o condiciones del cartel de licitación y el contrato.
- Acogerse a los beneficios tributarios que se fijan en el artículo 44 de esta ley.
- Recibir la ampliación del plazo para terminar las obras, cuando ocurra alguno de los supuestos previstos en el inciso b) del artículo 16 de esta ley.
- Cobrar las tarifas o contraprestaciones autorizadas a los usuarios de las obras o los servicios concesionados. En caso de que el usuario incumpla el pago que le corresponde, el concesionario tendrá derecho a cobrarlo judicialmente.
- Los demás derechos que esta ley le otorgue o los derivados del contrato de concesión.
(Así adicionado el inciso anterior por artículo 1° aparte b) punto 6) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008). (Así corrida la numeración del inciso anterior por artículo 1° aparte b) punto 6) de la Ley N° 8643 del 30 de junio de 2008, que lo traspaso del inciso h) al g))