Ley
Artículo 15 — Derechos — Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Número
- 7762
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
SECCIÓN I
ADMINISTRACIÓN CONCEDENTE
Son derechos de la Administración concedente:
- Modificar, por razones de interés público, las características de las obras concesionadas y los servicios de la concesión.
- Acordar, respetando las reglas del debido proceso, el rescate de la concesión, cuando así lo impongan razones de interés público. En los casos de los incisos b), c) y d) del artículo 60.1, antes de entrar en posesión de la concesión rescatada, la administración concedente deberá indemnizar al concesionario, de conformidad con el artículo 63 y el contrato de concesión, por los daños y perjuicios causados, cuya determinación se podrá realizar mediante la aplicación de la cláusula arbitral, citada en el artículo 39 de esta Ley. En los casos en que se recurra a un proceso de arbitraje, se aplicará lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 63 de esta Ley.
- Los demás derechos comprendidos en esta ley o derivados del contrato de concesión.
(Así reformado el inciso anterior, por el artículo 1° aparte a) punto 12) de la Ley N° 8643 de 30 de junio de 2008).