Ley
Artículo 38 — Las instituciones autónomas, semiautónomas, — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 38Verificando formato
Las instituciones autónomas, semiautónomas,
Vigente desde 22 de agosto de 1972 · texto SINALEVI
Municipalidades y demás personas jurídicas de Derecho Público, quedan autorizadas a traspasar gratuitamente, las fajas de terreno de su propiedad, necesarias para los derechos de vía de los caminos públicos.
Igualmente quedan autorizadas para otorgar, sin pago alguno, servidumbre en sus propiedades y para conceder la explotación de materiales necesarios, para obras de servicio público, tales como tajos y depósitos de grava, así como el paso de cañerías, acueductos, oleoductos, instalaciones eléctricas, telegráficas o telefónicas y demás obras de bien público.