Ley
Artículo 39 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 39
Vigente desde 22 de agosto de 1972 · texto SINALEVI
Las instituciones autónomas y semiautónomas, Municipalidades y demás personas jurídicas de Derecho Público, estarán obligadas al pago de mejoras públicas conforme a la ley Nº 74 de 18 de diciembre de 1916, a menos que hagan donación de las fajas de terreno de acuerdo con el artículo anterior.