Ley
Artículo 37 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 37
Vigente desde 21 de noviembre de 1972 · texto SINALEVI
Las infracciones a las disposiciones de la presente ley, que no tuvieren señalada una sanción especial serán castigadas con quince a cien días multa, y en casos de reincidencia con el doble de la pena anterior. En ambos casos y de no cubrirse la multa, ésta se convertirá a razón de un día de prisión por día, aplicándose al efecto las reglas de los artículos 53 a 56 del Código Penal.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1972).