Ley
Artículo 36 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO III
Disposiciones Generales
Artículo 36
Vigente desde 21 de noviembre de 1972 · texto SINALEVI
Las autoridades prestarán a los funcionarios de caminos el auxilio que les fuere solicitado para el debido cumplimiento de sus funciones. Si no lo hicieren incurrirán en la sanción indicada por el artículo 392 del Código Penal, más los daños y perjuicios que su falta de asistencia ocasionare, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que les imponga el superior.
( Así reformado por el artículo 1º de la ley N° 5113 de 21 de noviembre de 1972).