Ley
Artículo 16 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De los Impuestos y Contribuciones
Artículo 16
Vigente desde 22 de agosto de 1972 · texto SINALEVI
Las deudas provenientes de detalles para caminos vecinales y sus recargos, se cobrarán por la vía ejecutiva con base en las certificaciones extendidas por las respectivas oficinas recaudadores.
Tendrán personería para actuar judicialmente los Ejecutivos Municipales y los Presidentes de estas Corporaciones, cuyas firmas se reputarán auténticas ante los Tribunales de Justicia.
Para tales diligencias los funcionarios referidos estarán exentos del pago de especies fiscales y derechos de toda clase, así como de afianzamiento, depósitos, e inclusive de las tasas por avisos o edictos en el "Boletín Judicial". La tramitación se hará en papel común.
En el juicio respectivo no se admitirán otras excepciones que las del pago justificado con el recibo correspondiente, la de prescripción legal y la de incompetencia de jurisdicción por razón del territorio.
El auto inicial y el que dispusiere remate, se notificarán personalmente al deudor o su representante legal o por medio de edictos conforme a las reglas del Código de Procedimientos Civiles, de acuerdo con la cuantía, las demás resoluciones se harán saber por medio de telegrama o radiograma, libre de derechos, que enviará la autoridad judicial con certificación de aviso de entrega. En caso de no haber oficina de telégrafos o radio en el domicilio del demandado se notificará por medio de mandamiento dirigido a la autoridad política del lugar.