Ley
Artículo 17 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO II
De los Impuestos y Contribuciones
Artículo 17
Vigente desde 22 de agosto de 1972 · texto SINALEVI
El Poder Ejecutivo incluirá en el Capítulo de Subvenciones del Presupuesto General de Egresos de cada año una suma igual al monto del Detalle que en año trasanterior hubiere cobrado la Municipalidad de cada cantón.
En el mes de marzo de cada año las Municipalidades enviarán a la Contraloría General de la República el estado de cuentas por concepto del detalle recaudado durante el año anterior para que ésta lo comunique a la Oficina de Planificación para los efectos pertinentes.