Ley
Artículo 15 — Ley General de Caminos Públicos
- Número
- 5060
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10395, La Gaceta N.º 231 del 13 dic 2023 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO II
De los Impuestos y Contribuciones
Artículo 15
Vigente desde 22 de agosto de 1972 · texto SINALEVI
Al deudor moroso en el pago de detalle para caminos vecinales, se le aplicarán las disposiciones de la ley Nº 4155 de 3 de mayo de 1971. (Multas a contribuyentes morosos).