Ley
Artículo 67 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEGUNDO
De la Circulación Aérea
Artículo 67
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y a propuesta del Consejo Técnico de Aviación Civil, reglamentará:
I.- Las categorías de pilotos.
II.- Las características de las licencias aeronáuticas y de los certificados de aptitud.
III.- Las condiciones generales para el otorgamiento de las licencias a los miembros del personal de vuelo y del de tierra.
IV.- Los requisitos generales de edad, nacionalidad y conducta requeridos para obtener licencias aeronáuticas.
V.- Las condiciones de capacidad, experiencia, aptitud física, pericia y exámenes necesarios para obtener tales licencias.
VI.- La vigencia, condiciones de renovación, revalidación, convalidación, suspensión temporal y cancelación de las licencias aeronáuticas.
NOTA: Original 62: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-