Ley
Artículo 298 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO SEXTO
De la Responsabilidad, Infracciones y Penas
CAPÍTULO II
De las Infracciones y Penas
Artículo 298
Vigente desde 22 de febrero de 1999 · texto SINALEVI
Se impondrá multa de cinco salarios mínimos a los propietarios o poseedores de aeródromos, helipuertos o propiedades ubicadas en sus cercanías, por impedir el tránsito, la circulación o el acceso de funcionarios y autoridades debidamente acreditados y en funciones propias del cargo.
(Así reformado por el artículo 1º, inciso n), de la ley No.7864 de 22 de febrero de 1999) (NOTA: Original 293: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991)