Ley
Artículo 261 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO SEXTO
De la Responsabilidad, Infracciones y Penas
CAPÍTULO I
De la Responsabilidad Civil
SECCIÓN II
De la Responsabilidad por Daños a Pasajeros y Tripulantes
Artículo 261
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Las empresas de aviación o dueños de aeronaves serán responsables por la lesión o muerte que sufrieren los tripulantes en las operaciones de sus aeronaves, quedando obligados a protegerlos mediante el régimen de Riesgos Profesionales cuya indemnización, en ningún caso, será inferior a lo establecido en el artículo 251 .
De acuerdo con la reforma de ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991, se refiere al artículo 256.
NOTA: Original 256: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-