Ley
Artículo 203 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
De las Empresas de Transporte Aéreo
CAPÍTULO II
De los Contratos de Transporte Aéreo
Artículo 203
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Si el porteador aceptare la mercancía sin que se haya expedido una carta de porte aéreo, o si ésta no contuviere todas las indicaciones señaladas en el artículo 197 , del inciso a), al inciso l) inclusive, o las contenidas en el inciso p), el porteador no tendrá derecho a acogerse a las estipulaciones de esta ley que excluyen o limitan su responsabilidad.
De acuerdo con la reforma de ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991, se refiere al artículo 202.
NOTA: Original 198: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-