Ley
Artículo 202 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
De las Empresas de Transporte Aéreo
CAPÍTULO II
De los Contratos de Transporte Aéreo
Artículo 202
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
La carta de porte aéreo deberá contener las indicaciones siguientes:
- El lugar en que el documento ha sido expedido y la fecha de expedición.
- Los bultos de partida y de destino.
- Las escalas previstas, con reserva de la facultad del porteador de estipular que podrá modificarse en caso de necesidad.
- El nombre y dirección del cargador.
- El nombre y dirección del primer porteador.
- El nombre y dirección del consignatario, cuando el caso lo requiera.
- La naturaleza de la mercancía.
- El número de bultos, la forma de empaque, las marcas especiales o numeración de los bultos.
- El peso, cantidad, volumen o dimensiones de la mercancía.
- El estado aparente de la mercancía y del empaque.
- El plazo del transporte si se ha estipulado, la fecha y el lugar de pago y la persona que debe pagar.
- Si el envío se hace contra reembolso, el precio de la mercancía y eventualmente el costo total de los fletes.
- El importe del valor de la mercadería, cuando se haya declarado.
- El número de ejemplares de la carta de porte aéreo.
- Los documentos transmitidos al porteador para acompañar la carta de porte aéreo.
- El plazo para el transporte y una breve relación de las vías a seguir, si así ha sido estipulado.
NOTA: Original 197: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-