Ley
Artículo 200 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
De las Empresas de Transporte Aéreo
CAPÍTULO II
De los Contratos de Transporte Aéreo
Artículo 200
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
La expedición de la carta de porte se sujetará a las reglas siguientes:
- Se extenderá por el cargador en tres ejemplares originales y se entregará con la mercancía.
- El primer ejemplar llevará la indicación para el porteador y estará firmado por el cargador. El segundo ejemplar llevará las indicaciones para el consignatario; estará firmado por el cargador y el porteador y acompañará a la mercancía. El tercer ejemplar estará firmado por el porteador y será entregado por el cargador después de aceptada la mercancía.
- La firma del porteador deberá estamparse desde el momento de la aceptación de la mercancía y podrá reemplazarse por un sello.
- La firma del cargador podrá ser impresa o reemplazada por un sello.
- Si, a petición del cargador, el porteador extendiera la carta de porte aéreo, se considerará, salvo prueba en contrario, que actúa por cuenta del cargador.
NOTA: Original 195: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-