Ley
Artículo 199 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
De las Empresas de Transporte Aéreo
CAPÍTULO II
De los Contratos de Transporte Aéreo
Artículo 199
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Todo porteador de mercancía, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo, tiene derecho a pedir al cargador la expedición o entrega de un documento denominado "carta de porte aéreo" la cual puede ser emitida al portador, a la orden o nominativamente, transfiriéndose de la manera y con los efectos previstos en el Código de Comercio para los títulos de esa naturaleza.
Sin embargo, la falta, irregularidades o pérdidas de dicho documento, no afectan la existencia ni la validez del contrato de transporte, que no dejará por ello de estar sometido a las disposiciones de la presente ley sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199 .
De acuerdo con la reforma de ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991, se refiere al artículo 204.
NOTA: Original 194: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-