Ley
Artículo 196 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
De las Empresas de Transporte Aéreo
CAPÍTULO II
De los Contratos de Transporte Aéreo
Artículo 196
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El transporte de equipaje facturado se comprueba con un talón de equipaje que el porteador deberá expedir en doble ejemplar.
No serán incluidos en él los objetos personales que el viajero conserve bajo su custodia.
Un ejemplar del talón de equipaje serán entregado al viajero; el otro lo conservará el porteador.
NOTA: Original 191: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-