Ley
Artículo 195 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO CUARTO
De las Empresas de Transporte Aéreo
CAPÍTULO II
De los Contratos de Transporte Aéreo
Artículo 195
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
En transporte a países extranjeros, el porteador no podrá embarcar a los pasajeros que no estén provistos de los documentos necesarios para desembarcar en el punto de destino.
NOTA: Original 190: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-