Ley
Artículo 185 — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO CUARTO
De las Empresas de Transporte Aéreo
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 185
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
El comandante de una aeronave de transporte público que se dirija al extranjero, o en su defecto el agente autorizado de la empresa, deberá presentar a las autoridades competentes, por lo menos treinta minutos antes de iniciar el vuelo, los siguientes documentos:
- Plan de vuelo;
- Lista de la tripulación;
- Lista de pasajeros y relación de equipajes personales;
- Manifiesto de carga;
- Guía de correspondencia;
- Despacho y permiso de salida; y
- Permiso de sanidad, cuando se requiera.
Para las compañías que operen con certificado de explotación autorizado en el país, no son aplicables los incisos c), d) y f).
( Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 5437 de 17 de diciembre de 1973). NOTA: Original 180: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-