Ley
Artículo 136 — Los inspectores de la Dirección General de Aviación — Ley General de Aviación Civil
- Número
- 5150
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10014, La Gaceta N.º 203 del 21 oct 2021 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO TERCERO
De los Servicios Aéreos
CAPÍTULO VII
De los Incidentes y Accidentes
Artículo 136
Los inspectores de la Dirección General de Aviación
Vigente desde 13 de agosto de 1991 · texto SINALEVI
Civil tienen la obligación de acudir a inspeccionar personalmente la aeronave accidentada, tomando las medidas pertinentes de acuerdo con lo establecido por esta ley o sus reglamentos.
El inspector o persona a cargo de la investigación de un accidente está facultado por la presente ley, para citar e interrogar bajo juramento, a cualquier persona que estime conveniente, así como para retener libros, documentos, evidencias y cualquiera otro elemento que considere necesario para la investigación.
NOTA: Original 131: corrida su numeración a la actual de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 7251 de 13 de agosto de 1991.-